Alejandro Alberto Paulino V., escribe: Normas jurídicas y disposiciones del Ministerio de Salud Pública: el uso de las mascarillas
Normas
jurídicas y disposiciones del Ministerio
de Salud Pública: el uso de las mascarillas
Por:
Alejandro Alberto Paulino Vallejo*
Durante años la República Dominicana
como otros países del mundo, ha sido testigo y víctima de enfermedades
consideradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como epidemias y pandemias. La primera es considerada como una
enfermedad contagiosa que se expande con rapidez en un país o por una región;
la segunda es definida por el diccionario como “una enfermedad epidémica que se
extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una
localidad o región”. Ambas, requieren de medidas de control sanitario, con la
finalidad de frenar o evitar su expansión y de esa forma poder preservar la
salud y la vida de la población.
La
población mundial ha sufrido muchas pandemias durante siglos, entre las más
recientes se pueden mencionar el Ébola,
Zica, Sida, el Dengue, Sars, y la Influenza Española. Más reciente, la
denominada científicamente como SARS-COV-2 Y mejor conocida en la población como
“Corona Virus” o Covid-19.
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|Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo |
La
República Dominicana como país abierto a la globalización de la comunicación,
el movimiento de la población y la
apertura de los mercados, tiene importantes vínculos con el turismo
internacional o transfronterizo, y por tanto obligada a actuar en el marco de
la ratificación y respeto al Sistema Interamericano de Protección a los
Derechos Humanos, convirtiéndola en un espacio con debilidades, que no escapa a
los efectos de epidemias y pandemias. Por lo tanto, tampoco puede escapar a la
globalización de las enfermedades que muchas veces se trasladan y extienden sin
control sanitario internacional, a la gran mayoría de países del globo terráqueo,
como es el caso en la actualidad con la
pandemia del Corona Virus.
En
un mundo globalizado, es muy difícil impedir la entrada de enfermedades,
epidemias y pandemias a través de los puertos, aeropuertos y cruces fronterizos,
pero sí legalmente se pueden toman medidas administrativas en el ámbito
sanitario, que pueden ayudar a frenarlas o disminuirlas considerablemente, como
es el caso de la República Dominicana.
Una de las medidas sanitarias tomadas
por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lo es el uso de
mascarilla en las calles y lugares públicos, la cual fue ordenada mediante el
Oficio No. MSP-DESP-00932-2020, de fecha 17 de Abril del presente año. Ahora
bien, se puede considerar como ilegal
dicha medida administrativa, o se excedió el ministerio con la citada
disposición. La respuesta es no.
El
Ministerio de Salud Pública está facultado mediante ley para tomar cualquier
medida sanitaria con la finalidad de contrarrestar la expansión de enfermedades,
epidemias y pandemias, incluso puede
requerir, si fuese necesario, el auxilio de la fuerza publica invocando para
tales fines el “Principio de coordinación de la Administración Publica”, que le
permitiría procesa judicialmente a los que desacaten dicha medida, e incluso
hasta sanciones que incluyen multas.
A
través de una somera y rápida lectura de periódicos nacionales e
internacionales podemos observar con facilidad, que la gran mayoría de naciones del mundo están
obligando a sus habitantes a usar mascarillas con la finalidad de disminuir el
brote del Corona Virus. Están obligando a la población y aunque las disposiciones suenen raras o
arbitrarias no son ilegales. Ahora bien, cuál disposición legal establece que
el Ministerio de Salud Pública de República Dominicana puede tomar dichas
medidas o cualquier disposición legal que pueden ser obligatorias, y deben de ser
acatarla?
La
Constitución de la Republica, proclamada por el Congreso Nacional en el 2015, le
confiere al Estado Dominicano el mandato de impedir la expansión de
enfermedades. Dicho mandato constitucional en su artículo 61, plantea, al
abordar el derecho a la salud de los dominicanos, lo siguiente:
1)
El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el
acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios
sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención
y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a
medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a
quienes la requieran. Por su parte, el artículo 75, acápite 1, obliga a todas
las personas a acatar dichas decisiones administrativas en materia sanitaria. Esa
doctrina en materia de Derecho Constitucional se denomina ‘Principio de
Autoridad o Principio de Obediencia Civil”, que entre otros preceptos
constitucionales plantea lo siguiente:
“Artículo 75.-
Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta
Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y
moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En
consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los
siguientes: 1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por
ellas”.
No obstante estos postulados en
materia constitucional, una parte considerable de la sociedad no está acatando la
medida de cubrirse la cara con mascarillas. Normalmente podemos ver en las vías públicas, a personas de todos los sexos y
edades que caminan sin llevar la referida indumentaria, o la usan de manera
inadecuada, mal puestas, mediante la
desprotección y exposición de la boca, los ojos y la nariz, lo que constituye
una transgresión flagrante a los artículos constitucionales previamente citados,
que son los que dan fuerza constitucional a las disposiciones del Ministerio de
Salud Pública.
Ahora bien, la Ley No. 42-01, está en
consonancia con la Constitución de la Republica en lo referente a la salud. El
artículo constitucional más arriba citado sobre la protección a la salud, si
bien es una norma constitucional autoaplicativa, o sea que puede valerse por sí
sola, esta se encuentra reforzada por la citada ley, la cual en su artículo 29,
acápites a) y e) establece lo siguiente:
“Artículo 29.- Serán obligaciones de la población en
relación a la salud: a) “Respetar la
salud de otras personas, evitando
realizar actos, efectuar o intervenir en actividades perjudiciales para la
salud de los terceros, ya sea por la naturaleza de dichas acciones o por la
forma en que se ejecutan; y e) “Colaborar con las autoridades de salud,
auxiliando su acción, cumpliendo sus
instrucciones y evitando acciones u omisiones que interfieran con las acciones
de salud o retarden su cumplimiento”.
Como
se puede ver, dicha disposición legal
establece no solo la prohibición de realización de actos que perjudiquen la
salud de terceros, sino también, que ordena el cumplimiento de las
instrucciones emanadas del Ministerio de Salud Pública.
Desde
la aparición en China del Covid-19, hasta su expansión internacional y
transformación en pandemia, la Organización Mundial de la Salud procedió
oportunamente a sugerir diversas medidas sanitarias para ser tomadas por todos
los Estados miembros. Entre esas medidas está incluido el uso de las mascarillas como forma de ayudar
a frenar el contagio con el Corona Virus.
El
Estado Dominicano, especialmente en su rama correspondiente del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, y la Presidencia de la República en virtud
de las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, pueden y están
obligados a aplicar la potestad normativa que le confiere la Constitución de la
República para tomar todas las medidas que sean necesarias para impedir la
expansión de pandemias, y la población civil está en el deber de cumplir con
todas las disposiciones, que incluyen, de manera obligatoria, el confinamiento sanitario forzoso, el toque
de queda, y el uso de mascarillas y guantes. La Constitución y las leyes tienen
que ser aplicadas, observadas con rigurosidad y aceptadas con obediencia, única
forma de ayudar a detener la presente pandemia.
*El
licenciado Alejandro Alberto Paulino Vallejo es abogado. Nació en la ciudad de Santo Domingo, el 16 de marzo de
1980. Graduado de licenciado en Derecho en la Facultad de Ciencias jurídicas de
la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD 2005, tiene diplomados en Derechos Humanos, UASD
2009; Contrataciones Públicas, Universidad Federico Henríquez y Carvajal 2009;
Derecho Constitucional y Procesal Penal, Universidad Interamericana 2016; Curso
sobre Habeas Corpus y Habeas Data, Colegio de Abogados 2018, y Derecho
Administrativo y Procedimientos Administrativos, UASD 2019. Ha laborado como
abogado en varias oficinas jurídicas.